La familia tal y como en el pasado estaba concebida está llegando a su fin para dar paso a otro tipo de familias: reconstituidas, monoparentales, adoptivas, homoparentales, etc. España es uno de los países con mayor tasa de divorcios y de ahí surge en ocasiones la dificultad para los progenitores para ponerse de acuerdo en según qué cosas. La separación de los progenitores a menudo ocasiona discusiones, enfados y disputas que pueden llevar a manifestar desacuerdo ante determinadas situaciones.
Siguiendo con este tema, puede ocurrir que los padres de unos niños o niñas estén separados o divorciados y que uno quiera llevarlos al psicólogo y el otro se niegue. ¿Qué puede hacerse ante este tipo de situaciones? La ley es la que dicta el marco de actuación de los psicólogos, así como también el código deontológico. En España y más concretamente en Catalunya se ha declarado que para realizar una evaluación psicológica es necesaria únicamente la autorización de uno de los dos progenitores. En caso de la intervención psicológica es necesaria la autorización de ambos progenitores si ambos tienen la patria potestad del menor.
¿Qué ocurre en el caso de las víctimas de violencia de género? En este caso, el pasado 3 de Agosto el consejo de ministros aprobó un real decreto en el que se modificó el artículo 156 del Código Civil. Así, se estableció que la atención y asistencia psicología de los menores quede fuera de los actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad cuando cualquiera de los dos progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos. De este modo los hijos de las víctimas de violencia de género no necesitarán el consentimiento de sus dos progenitores para poder recibir tratamiento psicológico.